Reglamento para la obtención del certificado
de Aptitud para Criar
I. GENERALIDADES
Con el fin de cumplir los objetivos de la asociación
establecidos en los Estatutos del Real CEPPA, la Junta Directiva
del Club dicta el siguiente “Reglamento para la obtención
del certificado de Aptitud para Criar”, que entrará
en vigor a partir de su publicación, y es de obligado
cumplimiento para todos los socios.
II. NORMAS
1.- Todos los pastores alemanes -machos y hembras- que hayan
de ser utilizados para la cría deberán haber obtenido
el certificado de aptitud para criar sobre el pedigrí,
previamente a ser utilizados como reproductores.
2.- Este certificado se obtiene haciendo llegar al Club: pedigrí
original, cartulina de calificación y la cantidad que
en cada momento esté aprobada como contribución
a los gastos de sostenimiento del Club.
3.- Únicamente está facultada para este diligenciado
la Comisión de Cría del Real CEPPA, que lo otorgará
cuando el ejemplar en cuestión reúna los siguientes
requisitos: Estar tatuado por el Real CEPPA
u otro Club miembro de la WUSV.
Estar diagnosticado oficialmente libre de displasia de cadera,
hasta el 31 de diciembre de 2007, que deberá estar
libre de displasia de cadera y codos.
Haber obtenido al menos una calificación de MUY BUENO
en Clase de Jóvenes o Abierta/Trabajo en exposición
monográfica autorizada por el Real CEPPA.
No obstante,
Si el ejemplar tiene aprobado algún grado de adiestramiento
de las escuelas CEPPA, SchH o RCI, bastará la calificación
de BUENO obtenida en Clase Abierta/Trabajo en exposición
monográfica autorizada por el Real CEPPA.
Si el ejemplar es un perro importado que no ha competido todavía
en España podrá sustituirse el no haber sido
calificado por el tener en vigor el Körung de 1ª
o de 2ª del SV o por el tener en vigor la confirmación
en el país de origen y el haber obtenido una calificación
de EXCELENTE.
4.- En ningún caso podrán obtener dicho certificado
los ejemplares diagnosticados con displasia grave o media;
los monórquidos o los criptórquidos; los con
ojos amarillos; los que tengan la dentadura inequívocamente
montada o salida (distancia igual o superior al espesor de
una cerilla = 2 mm.) o con caries o con grave falta de piezas
dentarias: dos Incisivos; ó un Premolar 2 más
un Incisivo; ó un Premolar 2 más un Premolar
1; ó dos Premolares 2; ó un Premolar 3; ó
un Premolar 4; ó un Molar o en total tres dientes o
más.
Tampoco les será expedido dicho certificado a los ejemplares
que tengan consanguinidad: 1-1, 1-2, 2-1, 2-2, 1-3 ó
3-1.
5.- Las camadas nacidas de ejemplares que no tengan el certificado
de aptitud para criar o que no hayan sido expresamente autorizados
por la Junta Directiva del Club para realizar un determinado
apareamiento, no serán tatuadas ni inscritas en el
Libro de Tatuajes del Real CEPPA, y se procederá disciplinariamente
contra el socio criador infractor.
III. CLAUSULA DEROGATORIA
Con la publicación del presente Reglamento quedan derogadas
las normas y reglamentos dictados con anterioridad por la
Junta Directiva del Real CEPPA, relativas a la obtención
del certificado de aptitud para criar.
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