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Reglamento para la obtención del certificado de Aptitud para Criar


I. GENERALIDADES


Con el fin de cumplir los objetivos de la asociación establecidos en los Estatutos del Real CEPPA, la Junta Directiva del Club dicta el siguiente “Reglamento para la obtención del certificado de Aptitud para Criar”, que entrará en vigor a partir de su publicación, y es de obligado cumplimiento para todos los socios.

II. NORMAS

1.- Todos los pastores alemanes -machos y hembras- que hayan de ser utilizados para la cría deberán haber obtenido el certificado de aptitud para criar sobre el pedigrí, previamente a ser utilizados como reproductores.

2.- Este certificado se obtiene haciendo llegar al Club: pedigrí original, cartulina de calificación y la cantidad que en cada momento esté aprobada como contribución a los gastos de sostenimiento del Club.

3.- Únicamente está facultada para este diligenciado la Comisión de Cría del Real CEPPA, que lo otorgará cuando el ejemplar en cuestión reúna los siguientes requisitos:

Estar tatuado por el Real CEPPA u otro Club miembro de la WUSV.

Estar diagnosticado oficialmente libre de displasia de cadera, hasta el 31 de diciembre de 2007, que deberá estar libre de displasia de cadera y codos.

Haber obtenido al menos una calificación de MUY BUENO en Clase de Jóvenes o Abierta/Trabajo en exposición monográfica autorizada por el Real CEPPA.

No obstante,

Si el ejemplar tiene aprobado algún grado de adiestramiento de las escuelas CEPPA, SchH o RCI, bastará la calificación de BUENO obtenida en Clase Abierta/Trabajo en exposición monográfica autorizada por el Real CEPPA.

Si el ejemplar es un perro importado que no ha competido todavía en España podrá sustituirse el no haber sido calificado por el tener en vigor el Körung de 1ª o de 2ª del SV o por el tener en vigor la confirmación en el país de origen y el haber obtenido una calificación de EXCELENTE.

4.- En ningún caso podrán obtener dicho certificado los ejemplares diagnosticados con displasia grave o media; los monórquidos o los criptórquidos; los con ojos amarillos; los que tengan la dentadura inequívocamente montada o salida (distancia igual o superior al espesor de una cerilla = 2 mm.) o con caries o con grave falta de piezas dentarias: dos Incisivos; ó un Premolar 2 más un Incisivo; ó un Premolar 2 más un Premolar 1; ó dos Premolares 2; ó un Premolar 3; ó un Premolar 4; ó un Molar o en total tres dientes o más.

Tampoco les será expedido dicho certificado a los ejemplares que tengan consanguinidad: 1-1, 1-2, 2-1, 2-2, 1-3 ó 3-1.

5.- Las camadas nacidas de ejemplares que no tengan el certificado de aptitud para criar o que no hayan sido expresamente autorizados por la Junta Directiva del Club para realizar un determinado apareamiento, no serán tatuadas ni inscritas en el Libro de Tatuajes del Real CEPPA, y se procederá disciplinariamente contra el socio criador infractor.

III. CLAUSULA DEROGATORIA


Con la publicación del presente Reglamento quedan derogadas las normas y reglamentos dictados con anterioridad por la Junta Directiva del Real CEPPA, relativas a la obtención del certificado de aptitud para criar.
La Junta Directiva del Real CEPPA
Madrid, 28 de Mayo de 2005

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