Reglamento de Tatuaje del Real CEPPA
NORMAS
1ª) Estas normas son válidas y obligatorias para todos los
socios del Real CEPPA.
2ª) Serán tatuados por el Club los perros de pastor alemán
nacidos en España, e hijos de padres que hayan obtenido el
certificado de aptitud para criar o, cuando menos, les haya
sido expresamente autorizada esa cubrición, criados por socios
del Real CEPPA, cuyo criador tenga afijo autorizado por la
Real Sociedad Canina de España, reconocido por la FCI, y registrado
en el Real CEPPA.
A este efecto se abrirá un registro en la Secretaría General
del Real CEPPA, con los afijos propiedad de socios del Club,
y la lista se hará pública en el Boletín.
3ª) El tatuaje se hará en la oreja derecha, usando exclusivamente
las máquinas y clave facilitadas por el Real CEPPA a las Delegaciones,
cuando el perro tenga más de seis semanas y menos de tres
meses de edad.
4ª) Cada Delegación del Real CEPPA llevará un Libro Registro
de Tatuajes en que constará: a) Clave y número de tatuaje;
b) Fecha de nacimiento; c) Fecha de tatuaje; d) Nombre; e)
Sexo; f) Nombre del padre y de la madre; g) Nombre, apellidos
y domicilio del criador y h) Número de inscripción en el LOE.
5ª) Los perros de pastor alemán tatuados con clave distinta
de la del Real CEPPA e inscritos en el LOE, podrán ser registrados
en otro Libro al efecto, denominado Libro Registro de Tatuajes
Especiales. Para ello será necesario que el propietario, que
deberá ser socio del Club, curse petición razonada a la Junta
Directiva Nacional y acompañe fotocopia del pedigree del ejemplar
en cuestión; y que ésta autorice el asiento de inscripción.
Este Libro, cuya llevanza se efectuará en la sede central,
y en el que constarán los mismos datos que en el Libro Registro
de Tatuajes, se aperturará con las inscripciones de los Libros
Registro de Tatuajes Especiales en poder de las Delegaciones,
que quedan bloqueados a 31.12.1997.
6ª) Tanto el Libro Registro de Tatuajes como el Libro de Tatuajes
Especiales, tendrán hojas correlativas numeradas, y deberán
ser diligenciados por la Junta Directiva del Real CEPPA.
Cada seis meses, las Delegaciones enviarán a la Secretaría
General del Real CEPPA fotocopias de los asientos pasados
al Libro durante el semestre precedente; y durante el mes
de enero de cada año, será presentado el Libro a la Junta
Directiva del Real CEPPA, para su cotejo, y será devuelto
con la diligencia, sellada y firmada por el Presidente.
7ª) A efectos de tatuaje, los propietarios de las hembras
reproductoras deberán:
a)enviar a la Delegación del Real CEPPA en que residan, una
fotocopia del certificado de salto, dentro de los quince días
siguientes al de la cubrición, cuyo salto será debidamente
anotado.
b)poner en conocimiento de la citada Delegación el nacimiento
de la camada, dentro de los cinco días siguientes al del parto,
mediante el correspondiente impreso de solicitud de tatuaje,
indicando entre otros datos, fecha de nacimiento y número
de cachorros machos y hembras nacidos; igualmente deberán
dar cuenta a la Junta Directiva cuando la perra haya quedado
vacía.
c)comunicar a la Delegación los fallecimientos que se produzcan
en la camada, en el plazo de tres días.
8ª) Cada Delegación designará un Inspector-Tatuador de Camadas
que ejercerá sus funciones dentro de su demarcación, notificando
al Real CEPPA sus filiaciones.
Es misión del Inspector-Tatuador visitar la camada dentro
de los treinta días siguientes al de su nacimiento, comprobando:
número y sexo, crianza, condiciones higiénicas y de hábitat
de los cachorros, y estado físico de la madre.
El criador deberá poner a disposición del Inspector-Tatuador,
para su cotejo, el certificado de salto, pedigree de la madre,
y original o fotocopia del pedigree del padre, según sea o
no el criador el propietario del semental.
Informará de todo ello, en el impreso de control y registro
de camadas. Este impreso se extenderá por triplicado, entregando
una copia al criador, y las otras dos se entregarán a la Comisión
de Cría de la Delegación, la cual enviará una a la Junta Directiva
Nacional del Real CEPPA. Estos envíos se harán cada seis meses,
al remitir las fotocopias del Libro Registro de Tatuajes.
9ª) En los casos en que se compruebe que la camada no se cría
en las debidas condiciones de salud, higiene y cuidados, el
Inspector-Tatuador lo hará constar en su informe, y la camada
no será registrada ni tatuada. En los casos de reincidencia,
la Junta Directiva de la Delegación podrá proponer a la Junta
Directiva Nacional del Real CEPPA se solicite de la Real Sociedad
Canina de España la cancelación del afijo.
10ª) Están totalmente prohibidos por el Real CEPPA los cruces
entre machos y hembras que tengan consanguinidades en 1º o
2º grado, y, en consecuencia, no se tatuarán los cachorros
nacidos de apareamientos con tales consanguinidades.
11ª)Al cumplir la camada seis semanas, el Inspector-Tatuador
concertará con el criador fecha para el tatuaje. Las Delegaciones
rellenarán las fichas control de tatuaje según los datos que
figuran en el impreso de registro de camadas, entregándolas
al tatuador.
El Tatuador taladrará con el mismo número de tatuaje que habrá
de ponerse en la oreja derecha del perro, la ficha-control
correspondiente, en sus tres ejemplares, firmándoles en presencia
del criador.Se tatuarán todos los cachorros de la misma camada
en unidad de acto, y se anularán las fichas-control correspondientes
a los cachorros que no sean presentados en el acto de ser
tatuada toda la camada.
12ª)Las Delegaciones podrán cobrar una cantidad por perro
tatuado, cuyo importe será fijado anualmente por la Junta
Directiva del Real CEPPA. Estas cantidades quedarán a beneficio
de las Delegaciones, en compensación de los gastos que ocasione
el tatuaje. El importe de este canon será publicado en el
Boletín del Real CEPPA.
13ª)La autenticidad en la declaración de datos por los criadores
en base a la cual se inscriben en el Libro Registro de Tatuajes
los perros nacidos, se basa en el principio de buena fe, y
en la honradez de los criadores. Cualquier falsedad en las
declaraciones que pueda inducir a error dará lugar, no sólo
a que la camada no sea tatuada ni inscrita en el Libro de
Tatuajes, sino a la baja del declarante como socio del Real
CEPPA, y a la propuesta del Real CEPPA a la Real Sociedad
Canina de España de la cancelación del afijo, y su exclusión
como criador.
14ª)Los socios del Club que críen pastores alemanes y no comuniquen
a la Delegación de su domicilio el nacimiento de la camada,
a efectos de tatuaje, o no tatúen la totalidad de los cachorros
que críen, serán dados automáticamente de baja de las listas
de socios del Club, una vez comprobado que han infringido
estas normas.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero
de 1998, y deberá ser publicado en el Boletín Informativo
del Club, y deroga las normas publicadas hasta ahora al respecto. |